REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003702
ASUNTO: RP11-P-2008-003702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial, el día diecisiete (17) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mildred A. De Simone, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fiadores, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-003702, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido al imputado FRANKLIN MANUEL NAVARRO GARCIA, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Eudelis Maria Vidal Zorrilla y Martha Petra Zorrilla Urbano; los ciudadanos que van a constituirse como fiadores del imputado, ciudadanos: José Luís Navarro García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.291.758, de profesión u oficio Operador de Equipos de Grabación y residenciado: Boyaca 03, casa Nº 36, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, y Enma Nasaret Serrano Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.180.336, de profesión u oficio: Auxiliar de Enfermería y residenciada: Boyaca 03, calle 3, casa N° 52, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro.
Ahora bien, este Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa ante señalada, para la constitución de la fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en fiadores; se dio lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes, (BsF. 1.200, oo), cada uno. Así mismo se le cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, en la causa seguida al imputado FRANKLIN MANUEL NAVARRO GARCIA, siendo los siguientes Ciudadanos: José Luís Navarro García y Enma Nasaret Serrano Blanco, plenamente identificados antes, quienes previo juramento manifestaron entender las condiciones y se comprometieron a darle cumplimiento a las mismas;
Acto seguido la Defensa Pública, Abg. Edgar Alexander Brito, alego: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado.
Seguidamente toma la palabra éste Juzgador y manifestó: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la Fianza, a favor del imputado: FRANKLIN MANUEL NAVARRO GARCIA, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07-1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.300.359, Estudiante, hijo de Idaime García de navarro y Roberto Navarro, y domiciliado en el sector Residencias Mochima I, Torre A, piso 1. Apartamento 4, detrás del Centro Mega mercado Éxito, cerca del Colegio Lourdes, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281 286.4805, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal; en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Eudelis Maria Vidal Zorrilla y Martha Petra Zorrilla Urbano, imponiéndose al mismo un Régimen de Presentaciones, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. Mildred A. De Simone
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