REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003795
ASUNTO: RP11-P-2008-003795


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y sus anexos, mediante el cual solicita a este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 91, y 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se Autorice la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la fuerza pública, que fueron impuestas por el Órgano receptor, debido a la Denuncia formulada por la víctima ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano, identificada en actas, en fecha 01-09-2008, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02-09-2008, donde aparece como Imputado: Mario Del Jesús Larez González, venezolano, de 37 años de edad, de profesión albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.885.181, residenciado en Playa Grande, Comunidad Central, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°,5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal Quinto de Control vista la solicitud presentada, AUTORIZA la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°,5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y de por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria

Abg. María Vásquez