REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002594
ASUNTO: RP11-P-2008-002594


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel José Malave, identificado en actas, actuando como defensor privado del imputado Dionis Del Valle Moya Jiménez, también identificado en actas, en el presente asunto, por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificado por la Fiscal en Materia de Drogas, en su Acto Conclusivo de fecha 16-09-2008, y donde Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la cual el no efectúa ninguna observación, y solicita se materialice dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, y quien aquí decide, considera dicha solicitud apegada a derecho en virtud de que la pena que llegare a imponerse es de uno a dos años, no excediendo de 4 años en su limite, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal ciertamente evidencia que la Fiscal en su escrito de acusación de fecha 16-09-2008, en el capitulo IV en el precepto Jurídico Aplicable cambio lo que inicialmente fue Ocultamiento de Sustancias por Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera procedente aplicar una medida menos gravosa, como lo es la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Así mismo se decreta la Libertad inmediata del imputado Dionis Del Valle Moya Jiménez, Venezolano, mayor edad, soltero, obrero, natural de Carúpano, donde nació el 254-09-1997, titular de la cédula de identidad N° 13.295.376, y domiciliado en la Calle 25 de diciembre, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ofíciese al Director del Internado judicial de esta ciudad; librese la boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. así se decide.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. María Vásquez