REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDFICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003693
ASUNTO: RP11-P-2008-003693


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.



Visto el escrito de fecha 11 de Septiembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. MARCOS RODRIGUEZ, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por la Ciudadana YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.074.997, domiciliado en la Urbanización El Lirio III, Sector Pantanal, Casa S/N, Color Azul Oscuro con Puerta Negra, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa 19-F01-2C-0749 -2008, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparecen como imputados los ciudadanos ROSAURO JOSÉ RAUSSEO AMARISTA y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física). Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por la Ciudadana YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, en fecha 11 de Septiembre de 2008, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física ante la amenaza de muerte latente por parte de los imputados, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de su familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia. Ahora bien, este Tribunal analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que éste Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada, a favor de la Ciudadana YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.074.997, domiciliado en la Urbanización El Lirio III, Sector Pantanal, Casa S/N, Color Azul Oscuro con Puerta Negra, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias en el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Urbanización El Lirio III, Sector Pantanal, Casa S/N, Color Azul Oscuro con Puerta Negra, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Recorridos y Visitas Domiciliarias en el Domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luis Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez