REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003246
ASUNTO: RP11-P-2005-003246
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, Veintidós (22) de Septiembre de 2008, la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo N° 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada en el presente asunto, seguida al Imputado Jesús Miguel Viña Villarroel. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: La defensora Público Penal Edgar Brito, y no estando presente en sala: el imputado Jesús Miguel Viña Villarroel, ni la victima ciudadana María Elena Ruiz.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expone: “por cuanto en fecha 29-01-2008, se acordó la realización de un acuerdo reparatorio y por cuanto el mismo ha sido constatado en esta sala a través de la cancelación del restante de doscientos Bolívares Fuertes, ( 200 BF), según recibo recibido por la victima ciudadana María Ruiz, y consignado en este despacho por la defensa Pùblica, cursante a los folio 158, al 160, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva homologar el mismo y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud realizada por la defensa y no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud que cursa en auto la cancelación del acuerdo reparatorio suscrito por las partes, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 318, numeral tercero la extinción de la acción penal, en relación con el articulo 48 numeral sexto, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual constatado en esta sala a través de la cancelación del restante de los doscientos Bolívares Fuertes, ( 200 BF), según recibo debidamente firmado por la victima, ciudadana María Ruiz, y consignado en este despacho por la defensa Pùblica, cursante a los folio 158 al 160, es por lo que observadas estas circunstancias y la aprobación por parte del ministerio Pùblico, este Tribunal Cuarto de Control, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Jesús Miguel Viña Villarroel, a quien en fecha 29 de Enero 2008, se le suspendió el proceso hasta la cancelación definitiva del Acuerdo reparatorio, es por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así mismo se deja constancia que con respecto al otro imputado JOSE GIL HERNANDEZ, este tribunal en fecha 29-01-2008 decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Jesús Miguel Viña Villarroel, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así mismo se deja constancia que con respecto al otro imputado JOSE GIL HERNANDEZ, este tribunal en fecha 29-01-2008 decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, y a la victima. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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