REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000257
ASUNTO: RP11-P-2004-000257

AMPLIACIÓN LAPSO DE PRUEBA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha Veintidós (22) de septiembre de 2008, la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 46 del COPP, en el asunto N° RP11-P-2004-000257, seguido al imputado Mauricio José Rodríguez Vargas. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Mauricio José Rodríguez Vargas; y el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano.
Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone. En Virtud de que mi defendido se encontraba de campaña de pesca, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la ampliación de las presentaciones para el plazo de prueba de la suspensión, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Mauricio José Rodríguez Vargas, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Carúpano en fecha 12-09-79, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-14.064.608, de oficio pescador, hijo de Mauricio Rodríguez y de Selis Vargas, domiciliado en El Morro, Calle Los Olivitos, Casa S/N°, cerca de la Medicatura, Municipio Arismendi, Estado Sucre, el cual expuso: “No pude cumplir con mis presentaciones, por cuanto me encontraba en faena de pesca, pero solicito al Tribunal me conceda la ampliación, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: Esta Representación Fiscal no presenta ninguna objeción para que se le otorgue la ampliación del plazo de prueba al imputado de autos.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el presente asunto, oído la declaración del imputado, y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 07-03-2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, y una vez admitido los hechos por parte del acusado, el Tribunal resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia suspendió el proceso conforme a lo establecido con el Artículo 44 del mismo código, por el lapso de un (01) año debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones presentación cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa y lo manifestado por el acusado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la ampliación del plazo de prueba por un año mas al ciudadano Mauricio José Rodríguez Vargas, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Carúpano en fecha 12-09-79, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-14.064.608, de oficio pescador, hijo de Mauricio Rodríguez y de Selis Vargas, domiciliado en El Morro, Calle Los Olivitos, Casa S/N°, cerca de la Medicatura, Municipio Arismendi, Estado Sucre, debiendo cumplir el acusado con dos presentaciones, cada seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46, ordinal segundo, del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García