REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003820
ASUNTO: RP11-P-2008-003820

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de 2008, la Audiencia Oral de Presentación de los imputados Jesús Rafael Zapata González, y Claribel Del Valle Guerra Zavala. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro y los imputados Jesús Rafael Zapata González, Claribel Del Valle Guerra Zavala, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado que los asista en la presente causa, nombrando en este acto al abogado Edgar Brito.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones que son parte del presente asunto, así como las declaraciones de los ciudadanos Jesús Rafael Zapata González, Claribel Del Valle Guerra Zavala, esta representación Fiscal considera oportuno solicitar para Jesús Rafael Zapata González y Claribel Del Valle Guerra Zavala una libertad sin restricciones por estimar que no existen en las actuaciones elementos que comprometan su responsabilidad, es todo.
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos, quien quedó identificado como Jesús Rafael zapata González, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.839, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad, nacido en fecha 26-11-64, hijo de Jesús Rafael zapata, y Mery González de zapata y domiciliado Av la Planta, Quinta Jejoma, Carúpano Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: Claribel Guerra Zavala, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.047, de profesión u oficio Ama de Casa, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-02-89, hija de : Francisco José Guerra, y Claritza de Guerra, y domiciliado en el Sector san Miguel, el valle, casa S/N, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucrey expone: “Me acojo al precepto Constitucional es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al defensor público Abg. Edgar Brito, quien expone: “la defensa se adhiere a la solicito de libertad sin restricción solicitada por el Ministerio Público.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico, lo señalado por los imputados y lo solicitado por la defensa, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de la Fiscal en cuanto a la Libertad sin restricciones de los ciudadanos Jesús Rafael Zapata González, y Claribel Del Valle Guerra Zavala, plenamente identificados en actas, ya que de las actas procesales no cursa elementos de convicción en contra de los mismos para imputarlos de algún delito, en virtud que las declaraciones rendidas por los ciudadanos Otto Irrazabal, Ana Rojas, Juan Zara y Brito Jesús, los mismos son contestes en declarar que el ciudadano Jesús zapata, desenfundo un arma, la monto y con la otra mano la detonó, y revisadas cada una de las actuaciones, observa este Tribunal, que no existe planilla de remisión de ninguna arma de fuego, que se haya incautado en el procedimiento, aunado al acta de inspección técnica cursante al folio 20, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que luego de una revisión minuciosa en el lugar de los hechos, no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico; por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA para los ciudadanos Jesús Rafael Zapata González y Claribel Del Valle Guerra Zavala, la Libertad sin restricciones, por cuanto no existen en las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que son responsables de algún delito. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos Jesús Rafael zapata González, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.839, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad, nacido en fecha 26-11-64, hijo de Jesús Rafael zapata, y Mery González de zapata y domiciliado Av la Planta, Quinta Jejoma, Carúpano Estado Sucre Claribel Guerra Zavala, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.047, de profesión u oficio Ama de Casa, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-02-89, hija de : Francisco José Guerra, y Claritza de Guerra, y domiciliado en el Sector san Miguel, el valle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples. Líbrese las boletas de libertad correspondientes, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García