REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002245
ASUNTO: RP11-P-2007-002245
Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, la Audiencia especial de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano Antonio José Rodríguez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el abogado Néstor Luis Martínez en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Antonio José Rodríguez, según consta de poder debidamente registrado, en fecha 13-06-2007, quedando asentado bajo el tomo N° 12, folio 6.
Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente, quien expone: Ratifico solicitud de entrega de vehículo Marca Ford, modelo: F-150 XLT AUT, Año: 2000, Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: dic-up; Serial De Carrocería: 8YTRF07L2Y8A29449; Placas: MCG-245; Uso: Carga de fecha: 10-07-2007, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público, verificada la resultas de las experticias del reconocimiento legal, así como la experticia Documentologica, aunado a los documentos que consta en la presente causa, considera que el referido vehículo se encuentra en su estado original, y acreditada la propiedad del apoderado del solicitante por tanto no se opone a la entrega de dicho vehículo, sin embargo solicita a este digno Tribunal, le indique al solicitante que al momento de ser requerido por parte del Ministerio Público, o por el Tribunal deberá presentarlo, ello, tomando en consideración que el referido vehículo forma parte de los objetos recuperados en investigación que cursa por el despacho Fiscal, referente al Robo del Banco Venezuela de Guiria, con sede en Guiria, es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por las partes y de los documentos consignados por la parte solicitante y mostrados ante este Juzgado, así mismo la no objeción del Ministerio Público a la entrega del vehículo solicitado y aunado a los documentos consignados en fecha: 12-08-2008, por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, según oficio: N° SUC-1-00-2613-08, mediante la cual se constata experticia S/N, de fecha 23-01-2006, suscrita por el experto Luis Alcalá, mediante el cual deja constancia que se realizo inspección a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Franmil, y vista las características físicas y mecánicas, se encuentra en buen estado para uso y conservación; y de acuerdo al peritaje el serial de la carrocería se encuentra en estado original, concluyendo, que con el respectivo estudio se pudo determinar que todos sus seriales de identificación se encuentra en su estado original, y el cual, fue verificado por el sistema SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna solicitud; así mismo fue consignado experticia documento lógica N° 9700-263-1396- 07, mediante la cual los funcionarios Johann Guzmán, y Paúl López, hacen constar que el certificado de registro de vehículo N° 3076515, el cual guarda relación con el vehículo involucrado en la presente causa, es AUTENTICO, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del COPP, el cual es de las características siguientes: Marca Ford, modelo: F-150 XLT AUT, Año: 2000, Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: dic-up; Serial De Carrocería: 8YTRP07L2Y8A2949; Serial del Motor: YA29449; Placas: MCG-24S; Uso: Carga, al ciudadano solicitante Antonio José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.942.444, Guiria Capital del Municipio Valdez, Estado Sucre, representado en este acto por el Abogado Néstor Luis Martínez, con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Primera del Ministerio público las veces que sea requerido, en virtud que de acuerdo a la información por parte del representante del Ministerio Público, el referido vehículo forma parte de los objetos recuperados en investigación que cursa por ante ese despacho Fiscal, referente al Robo del Banco Venezuela de Guiria, con sede en Guiria, y a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Librese oficio al Estacionamiento Franmil, en Guiria Estado Sucre, a los fines de que se entregue el vehículo Marca Ford, modelo: F-150 XLT AUT, Año: 2000, Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: dic-up; Serial De Carrocería: 8YTRP07L2Y8A2949; Serial del Motor: YA29449; Placas: MCG-24S; Uso: Carga. Acto seguido solicita el derecho de palabra el solicitante y expone: Solicito en este acto la devolución de todos los documentos originales del mencionado vehículo, específicamente: Poder cursante a los folios 3, y 4; documentos del vehículo, cursante a los folios 45 al 53, así mismo solicito copias certificada de la presente acta. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la solicitud del solicitante, se acuerda la devolución de los documentos originales, previo desglose, y previa certificación en auto, así mismo se acuerda las copias certificadas por el solicitante. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo García
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