REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002617
ASUNTO: RP11-P-2008-002617

Concluido el desarrollo de la audiencia especial en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, alegando que hasta la fecha aun faltan las resultas de diligencias urgentes mandadas a practicar; escuchado lo manifestado por la imputada de autos, quien indicó no estar de acuerdo con la prórroga, y lo expuesto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito Torrez, quien se opuso a la pretensión fiscal y solicitó fuera declarada sin lugar la misma, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día diez (10) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del once (11) de septiembre del año en curso, y vencerá el día veinticinco (25) de septiembre del presente año; declarándose así improcedente la pretensión de la defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del once (11) de septiembre del año en curso, y vencerá el día veinticinco (25) de septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abg. Rosa Yajaira Moya