REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003382
ASUNTO: RP11-P-2008-003382


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por el Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalía Primera de Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, oído lo manifestado por los imputados Cruz José Del Jesús Martínez Jiménez y Gabriel Del Jesús Farías Bello, y lo expresado por la defensa, representada en este acto por el Abg. Edgar Alexander Brito; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, éste Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos convicción que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna de los imputados en el delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que no existe elemento de convicción alguno, como declaración de testigos, ni ninguna otra actuación, que acrediten la actuación de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 04/09/08, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, declarándose así procedente la solicitud fiscal y de la defensa. Así mismo, se declara la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los imputados Cruz José Del Jesús Martínez Jiménez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-05-1990, hijo de Juan Martínez y Flor Maria Jiménez, y con domicilio en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Juan Gabriel Del Jesús Farias Bello, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-06-1987, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y con domicilio en la Calle La Planta, Urbanización El Valle, a cien (100) metros después de Eleoriente, cerca de la Familia Zapata, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Por otro lado se acuerda la solicitud realizada por el defensor público, y en virtud de ello éste Tribunal acuerda instar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice todos los trámites necesarios para la realización del examen Medico Forense de los imputados y, de ser positivas las lesiones, que se aperture la correspondiente investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Líbrense boletas de libertad a favor de los imputados. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa, de manera inmediata, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, toda vez que no hubo posición encontrada entre las partes.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone