REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003381
ASUNTO: RP11-P-2008-003381

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; lo expresado por el propio imputado, y escuchados, igualmente, los argumentos realizados por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito Torres; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 04/09/2008; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 04 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Darry Fortoul Ochoa, adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, cursante a los folios 2 y 3 de la causa. Y Actas de Entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho, Yudith Patiño Acosta y Yohandri Del Valle Pereira Ramos, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, las cuales corren inserta a los folios 5 y 6 del presente asunto. En consecuencia, se consideran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga ni de obstaculización, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara. Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; respectivamente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Miguel Ángel Rodríguez, venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-11-1965, de profesión u oficio funcionario policial; de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, Sector 2, Casa S/N, Sector el Muco, cerca de la Construcción del Liceo Bolivariano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; respectivamente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participándole sobre el régimen de presentaciones. Se ordena la realización de examen médico forense al imputado, para lo cual se insta al Fiscal del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone