REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003347
ASUNTO: RP11-P-2008-003347


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por el Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalía Primera de Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, oído lo manifestado por los imputados y lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos de convicción que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna de los imputados en el delito atribuido por la representación del Ministerio Público, a saber, el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; toda vez que salvo la versión policial de los funcionarios que efectuaron el procedimiento, no existe algún otro elemento de convicción relevante, como la declaración de testigos, que acrediten la actuación de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 03/09/08, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los imputados de autos, declarándose así procedente la solicitud fiscal y de la defensa. En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados Frank Enrique Rincones Alcoba, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-09-1987, hijo de Frank Rincones y Aide Alcoba, y con domicilio en Calle Principal de Playa Grande, Casa N° 73, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Juan Francisco Del Jesús Tineo Martínez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.315.790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-06-1990, hijo de Ponciano Manuel Tineo y Lidubina de Tineo, y con domicilio en Calle Principal de Playa Grande, en el Auto Lavado “Virgen Del Valle”, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de no existir posiciones encontradas entre las partes.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone