REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003875
ASUNTO: RP11-P-2008-003875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2008, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz; el imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ (previo traslado de la Comandancia de Policía de Carúpano) y la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, plenamente identificados en las actas procesales, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando de Vigilancia de la Guardia Costera N° 0908 de Guiria, del Estado Sucre, incautándole en su ropa interior dos (02) envoltorios de papel de aluminio, color plata, los cuales por sus características se presume se de sustancia estupefaciente y psicotrópica de la denominada Marihuana, la cual al efectuarle un pesaje arrojó un peso bruto de Cinco (05) gramos, por lo que precalifico los hechos en este acto como delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica, tipificado en el artículo 34 de la ley especial, y solicito para el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solcito se decrete la flagrancia y se siga el proceso por la vía de procedimiento ordinaria conforme a los artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánica Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte el imputado, previamente impuesto del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.287.146, nacido en fecha 12-11-88, de oficio obrero, hijo de: Rosa María Valdez Cedeño y de José Aquiles López, residenciado en Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n, entrando queda una bodega del señor Chiropo, se sigue al final a mano izquierda, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien declaró:
“Yo venía en la camioneta y estaba una alcabala y me caí, me agarraron con la marihuana, eso era para mi consumo.”
Cabe destacar, que la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, alegó lo siguiente:
“Esta defensa no hace oposición a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público y pido respetuosamente del Tribunal se le acuerde la practica de un examen toxicológico a los fines de determinar si es consumidor. Asimismo pido del tribunal que las presentaciones de mi patrocinado sean ante la Comandancia del Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que mi defendido carece de recursos económicos para presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Droga Abg. Dalia Ruiz, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, lo declarado por el imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, así como lo alegado por la Defensora Pública Penal Sandra kassis, en cuanto a que no se opone a la solicitud realizada por la represente del Fiscal del Ministerio Público, y una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 27 de Septiembre de 2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público.
En tal sentido, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.287.146, nacido en fecha 12-11-88, de oficio obrero, hijo de: Rosa María Valdez Cedeño y de José Aquiles López, residenciado en Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n, entrando queda una bodega del señor Chiropo, se sigue al final a mano izquierda, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de cometer el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos. Ahora bien, en virtud de que el imputado se declara consumidor, este tribunal insta a la representante del Ministerio Público, a fin de que realice los trámites pertinentes a objeto de que le practiquen evaluación toxicológica al imputado a los fines de determinar si efectivamente es consumidor de sustancias estupefacientes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, dentro del lapso legal correspondiente, Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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