REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002695
ASUNTO: RP11-P-2008-002695


Concluido el desarrollo de la audiencia especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la fase preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día dieciocho (18) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del diecinueve (19) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día tres (03) de octubre del presente año; así mismo oída la solicitud de nulidad planteada por la defensa; éste Tribunal la niega en virtud de que la solicitud de prórroga no viola ninguna norma de carácter Constitucional ni procedimental, amén de que el motivo de la presente audiencia no es para dilucidar aspectos relacionados con la libertad o no del Imputado, sino por motivo de prórroga para presentación del acto conclusivo, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar solicitada por el defensor; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del diecinueve (19) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día tres (03) de octubre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa.
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone