REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003193
ASUNTO: RP11-P-2006-003193
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día de 19 de Septiembre de 2008, se constituyo en la sala de audiencias número 2, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abelardo Royo y el secretario Judicial Abg. Maria Pereira, a los fines de realizarse la Audiencia para oír al imputado VICTOR RAFAEL BRAZON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Indocumentado y residenciado en la Calle España, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simples en grado de Frustración, en perjuicio del Ciudadano Miguel Ángel Brito Mata. En virtud de la orden de aprehensión que fuere dictada por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en fecha 09-10-06, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico el Abg. Jesús Manuel Maneiro, el Imputado Víctor Rafael González (previo traslado de la Comandacia de Policía) acompañado por la Defensora Pública Abg. Siolís Crespo.
Seguidamente se cede la palabra al Fiscal Séptico Jesús Manuel Maneiro, quien expone: “Recidas y analizadas las actuaciones emanadas del CICPC, por uno de los delito previstos y sancionados en el Código Penal Vigente, donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR RAFAEL BRAZON GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y de las actas se desprende la presunta responsabilidad de los hecho que se investigan del imputado que presento, de conformidad y como lo prevé el articulo 130 y 131 del la norma adjetiva penal venezolana con la finalidad de establecer la verdad, igualmente me reservo el derecho de solicitar lo que a bien creyere conveniente luego de la declaración del Imputado, reservándome el derecho de preguntar si así lo estimare conveniente. Igualmente remito original de las actuaciones a efectum vivendi y le agradezco me sean devueltas una vez concluido lo solicitado. Es todo”
Acto seguido el Juez, procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y en consecuencia toma la palabra VICTOR RAFAEL GONZALEZ, quien es Venezolano, el Pilar Municipio Benítez, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.414.198, soltero, oficio u profesión. Obrero, hijo de Marta Trinidad González y Jesús Rafael Brazon y residenciado en: el Pilar, la Calle España, casa 24, cerca de la cancha múltiple del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien manifestó querer declarar y expuso: Yo no recuerdo nada de esa situación, ya que yo estuve preso en el Internado Judicial de esta Ciudad y fue recientemente que me otorgaron el beneficio, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la Ciudadana VICTOR RAFAEL GONZALEZ, por encontrarse incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples. Es todo.
Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Publica: Siolis Crespo y expone: “La Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por al Representación la fiscal y asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra, solicito copias simples del presente acto es todo”.
“Vista en Audiencia de presentación donde de la Vindicta Pública el Abg. Jesús Maneiro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MATA, estando presente la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal, y escuchado como ha sido al imputado, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, revisando como han sido las actuaciones se observa: Denuncia Común, de fecha 2205-03, suscrita por funcionarios del Cuerpo de ICICPC, constancia de Reconocimiento Medico legal de fecha 22-05-03; Acta de Investigaciones policiales de fecha 22-05-03, Inspección ocular N° 904; Auto Acordando orden de aprehensión, de fecha 09 de octubre de 2006, dictada por el tribunal quinto de control de éste Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, donde se acuerda la aprehensión del ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ y Oficio N° RJ11OFO2006007081, dirigido al CICPC de Carúpano, acordando la orden de aprehensión. Actuaciones estas de donde se derivan elementos de convicción de que el imputado de auto ha podido tener participación en el delito imputado por el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones de cada ocho (08) días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ, quien es Venezolano, el Pilar Municipio Benítez, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.414.198, soltero, oficio u profesión. Obrero, hijo de Marta Trinidad González y Jesús Rafael Brazon y residenciado en: el Pilar, la Calle España, casa 24, cerca de la cancha múltiple del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MATA; consistente en presentaciones de cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este circuito Judicial Penal , por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de Libertad con Oficio al Comandante de Policía y oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Asimismo se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO Oficio N° RJ11OFO2006007081, dirigido al CICPC de Carúpano, en fecha 11 de octubre de 2006. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público ; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Secretario Judicial
Abg. MIgdalia Salazar
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