REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000499
ASUNTO: RP11-P-2006-000499
Visto el escrito interpuesto por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Oscar Enrique Moya Salazar y Ernesto José Frontado Ramos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del código penal en perjuicio de Cruz Mercedes Ramos , ello en virtud de que la acción penal no puede atribuirse a los imputados. Este tribunal pasa a resolver, desistiendo de la convocatoria de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP, en virtud que la ausencia de nexo causal entre la conducta humana y el resultado delictivo, se refiere a un elemento objetivo del delito que no requiere discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 26 de Agosto del 2002, por denuncia común interpuesta por la víctima, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, , experticias y avalúos, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando se encuentra demostrado de manera objetiva el delito objeto del proceso, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan atribuir el hecho al imputado de autos, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Oscar Enrique Moya Salazar Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.155 y domiciliado en calle el cementerio hacía el cerro, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Ernesto José Frontado Ramos Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.451.673 y domiciliado en calle la marina, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del código penal en perjuicio de Cruz Mercedes Ramos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Librense las notificaciones respectivas y remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta.
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