REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000489
ASUNTO: RP11-P-2006-000489

Visto el escrito interpuesto por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Salazar , ello en virtud de que no existe hecho punible alguno ya que en la investigación no arrojó ningún hecho típico. Este tribunal pasa a resolver, desistiendo de la convocatoria de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP, en virtud que la ausencia de hecho o acto se refiere a un elemento objetivo del delito que no requiere discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28 de Enero del 2002 por procedimiento realizado por Efectivos adscritos a la Segunda Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, quienes dan cuenta de el hallazgo de un vehículo abandonado, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, avalúo prudencial, recuperación del vehículo, experticias del mismo, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan establecer la existencia de hecho punible alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Salazar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del COPP.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Magdalena Acosta.