REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000223
ASUNTO: RP11-P-2006-000223


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rómulo José Ramos por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Maribel Trinidad Gamboa, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 18 de Julio del año 2005, tal como se evidencia en acta de denuncia común formulada por la presunta víctima ante, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano donde manifestó que había entregado un equipo de sonido al Imputado para que este se lo arreglara y no se lo devolvió alegando que lo había empeñado, sin embargo de las investigaciones se pudo constatar que el referido equipo le fue devuelto por el presunto imputado al marido de la víctima por lo que quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que los hechos denunciados no son típicos, vale decir que no encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rómulo José Ramos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.294.561 y domiciliado en la urbanización Charallave, calle 9, sector “La Rinconada”, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Maribel Trinidad Gamboa, por ser atípico el hecho denunciado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.