REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005566
ASUNTO: RP11-P-2005-005566
Por cuanto en fecha 29 del mes de Septiembre del presente a solicitud año de la fiscalía Séptima del Ministerio Público, este tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Luis Alberto Salazar Padrón por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del código penal en perjuicio de Pilar Ramón Martínez , por considerar que estaban llenos los extremos de la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico procesal ello en virtud de compartir el tribunal el criterio fiscal de que que la acción penal no podía atribuirse al imputado y visto que en dicha oportunidad el tribunal obvió el pronunciamiento respecto de la solicitud de sobreseimiento hecha por el ministerio público en el mismo escrito y por la misma causal a favor de los ciudadanos Richard Deyan y Roger Deyan Este tribunal pasa a resolver, desistiendo de la convocatoria de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP, en virtud que la ausencia de nexo causal entre la conducta humana y el resultado delictivo, se refiere a un elemento objetivo del delito que no requiere discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 22 de Diciembre del 2003, por denuncia común interpuesta por la víctima, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, , experticias y reconocimiento médico legal, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando se encuentra demostrado de manera objetiva el delito objeto del proceso, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan atribuir el hecho a los imputados Richard Deyan y Roger Deyan, al igual que sucedía con el imputado Pilar Ramón Martínez, configurándose en consecuencia al igual que respecto de este, la causal del ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Richard Deyan y Roger Deyan, Venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad no determinadas y de domicilios desconocidos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del código penal en perjuicio de Pilar Ramón Martínez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Librense las notificaciones respectivas y rémitase en su oportunidad al archivo Judicial.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta.
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