REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004115
ASUNTO: RP11-P-2007-004115
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado Alvaro Josè Acosta Medina, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación y las pruebas presentadas en su contra por el Fiscal Primero del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Rafaela Velásquez, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Álvaro Josè Acosta Medina, comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Rafaela Velásquez; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Prohibición de acercarse a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Y TERCERA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Álvaro Josè Acosta Medina, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 09-01-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.853, hijo de Rafael Acosta, y Carmen Medina de Acosta y domiciliado en Sector Punta Brava, casa S/N, al final de la cuarta calle de Charallave, cerca de la familia Medina Acosta Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Rafaela Velásquez; estableciéndose un régimen de pruebas de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Prohibición de acercarse a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Y TERCERA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abogado Luís Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G
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