REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000170
ASUNTO: RP11-P-2008-000170
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Efrel del Jesús Fuentes Marcano por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Euslar José Vásquez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, Este trinbunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28 de Enero del presente año, igualmente se evidencia que por auto de fecha 29 este tribunal, entonces a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, decretó libertad sin restricciones para el imputado por falta de elementos de convicción, por lo que a juicio de quien decide a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan siquiera la identificación del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Efrel del Jesús Fuentes Marcano, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.955.141, de 45 años de edad, de profesión comisario de caserío, nacido el día 18-06-61 con domicilio en Río Caribe. Sector Carabobo. Casa Sin Número. Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Euslar José Vásquez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrese las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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