REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005465
ASUNTO: RP11-P-2005-005465
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos Ramón Millán y Luis Eduardo García Navarro por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de María Josefina León, ya que no existe la posibilidad de incorporar a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los mismos, Así mismo solicita que de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los mismos en relación con el delito de Lesiones personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano Victor Manuel Pérez en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 11 de Diciembre del 2.001 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5°. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, en lo relativo al delito de Robo Agravado, Quien decide comparte el criterio fiscal de que a la fecha, visto el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, es imposible que se puedan incorporar elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose la causal prevista en el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa; En cuanto al delito de Lesiones Personales Leves considera quien decide que la solicitud de sobreseimiento por prescripción resulta procedente, ya que desde el 11 de Diciembre del 2.001, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de seis,(6), años, nueve, (9), meses y trece, (13), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Carlos Ramón Millán y Luis Eduardo García Navarro Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.064.526 y 14.976.801, respectivamente, y residenciados en la población de “El Rincón”, Municipio Benítez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de María Josefina León y por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio de Victor Manuel Pérez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 4° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del código penal. Notifiquese
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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