REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000320
ASUNTO: RP11-P-2008-000320
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 17 de la Ley de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, en relación con el artículo 31 Ejusdem, solicita prorroga de la medida de protección decretada en favor de la ciudadana Anghelys José Jiménez Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.909.315, y domiciliada en la calle “El Tigre”, casa N° 25, de color blanco con rosado, cerca de la capilla del sector, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal signada con el N° 19F2-2C-0061-08, nomenclatura de la fiscalía segunda del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha a ser realizadas por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano, Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista del referido ciudadano quien manifestó haber sido amenazado por los imputados, lo que a juicio de quien decide llena los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia del funcionario a razón de cuatro rondas policiales diarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal: Acuerda la prorroga de la Medida de protección a favor de la ciudadana Anghelys José Jiménez Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.909.315, y domiciliada en la calle “El Tigre”, casa N° 25, de color blanco con rosado, cerca de la capilla del sector, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal signada con el N° 19F2-2C-0061-08, nomenclatura de la fiscalía segunda del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha a ser realizadas por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta.
|