REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001340
ASUNTO : RP11-P-2007-001340


Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado Luís Isidoro García López, quien, luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de común acuerdo con su defensora Abg. Siolis Crespo admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Isidoro García López, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso. Así tenemos que se trata de un delito que tiene contemplada una pena, que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y contó con la opinión favorable del Ministerio Público, razón por la cual éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciendo como régimen de pruebas el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís Isidoro García López, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 02-01-75, titular de la Cédula de Identidad N° 14.364.268, hijo de Carmen García y Dámaso López y domiciliado en el barrio Brasil, Calle Principal, Casa S/N, cerca de un taller donde reparan neveras y lavadoras, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías