REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005587
ASUNTO: RP11-P-2005-005587
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares , mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Rapto previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal en perjuicio de Sairis Del Valle Marín Tineo, toda vez que el hecho objeto de proceso no se realizó, ello en virtud de que durante la investigación no logró determinarse que la presunta víctima haya sido raptada, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de hecho es un elemento del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia de fecha 10 de Agosto del 2005 interpuesta por la madre de la presunta víctima, quien señaló que la misma había desaparecido desde hacía tres semanas antes, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, constando al folio ocho,(8), entrevista rendida de manera espontánea por la ciudadana Sairis Del Valle Marín Tineo, quien manifestó que ella se había ido de su casa pór una discusión con la madre, por lo tanto debe concluirse que nunca ocurrió el hecho del rapto lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal penal, ya que el hecho objeto del proceso nunca ocurrió, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Rapto previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal en perjuicio de Sairis Del Valle Marín Tineo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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