REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005589
ASUNTO: RP11-P-2005-005589
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Yehia Zahrdin Karam, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 10 de Diciembre del año 2001, tal como se evidencia en acta de denuncia común formulada por la presunta víctima ante, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano donde manifestó que en un centro hípico de la localidad había ganado la cantidad de Bs.10.700.000, los cuales no le habían sido pagados y donde además manifestó no tener ningún documento que avalara la referida deuda, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, avalúos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que los hechos denunciados no son típicos, vale decir que no encuadran en tipo penal alguno, toda vez que en todo caso se trata de una deuda de juego de carácter no legal o pudera entenderse como una obligación natural la cual está desprovista de acción alguna, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Yehia Zahrdin Karam, por ser atípico el hecho denunciado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Acosta.
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