REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000309
ASUNTO : RP01-D-2008-000309
ASUNTO : RP01-D-2008-0003089
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESSYBEL BELLO
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido en el día de hoy 06-09-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en virtud del hecho ocurrido en fecha 05-09-2008, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones,. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “NO QUERER DECLARAR. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “solicito la libertad sin restricción para mi representado, por cuanto de las actas reevidencia que no hay suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido y copia simple del acta de hoy. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data. Cursa a los folios 5 y 6 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente imputado de autos, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad del mismo considera procedente quien aquí decide acoger la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual la defensa no hizo objeción. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar la Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JESSYBEL BELLO