REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000308
ASUNTO : RP01-D-2008-000308


ASUNTO : RP01-D-2008-000308
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESSYBEL BELLO

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido en el día de hoy 06-09-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en virtud del hecho ocurrido en fecha 05-09-2008, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “Soy consumidor. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “solicito la practica de la prueba toxicologica en virtud de que mi defendido se ha declarado consumidor y por cuanto las actuaciones fueron presentadas fuera del lapso de ley solicito la libertad y solicito copia certificada de la presente acta.



RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela a los folios 2 y 3 riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía estadal de Araya, en fecha 05-09-08, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 06-09-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo oído al imputado y vista el pedimento de la defensa donde solicita la practica de examen toxicológico a su representado por cuanto el mismo se ha declarado consumidor este tribunal acuerda con lugar lo solicitado y se insta a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las gestiones ha que haya lugar a los de que se realice dicho examen. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples y certificadas solicitadas del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA


SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JESSYBEL BELLO