REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000307
ASUNTO : RP01-D-2008-000307
ASUNTO : RP01-D-2008-000307
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESSYBEL BELLO
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido en el día de hoy 05-09-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en virtud del hecho ocurrido en fecha 04-09-2008, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “solicito la libertad inmediata de mi defendido, en virtud de que el delito por el cual está siendo imputado mi defendido no está contemplado como tal en el artículo 9° de la Ley de Armas y Explosivos y copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 2 y vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde aprehendieron al imputado de autos con lo incautado y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 05-09-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, a favor del adolescente de autos, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es conceder la libertad sin restricciones al adolescente identificado en autos, no obstante el representante del Ministerio Público podrá continuar con la investigación del presente caso. Por lo que este Tribunal Segundo acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias certificada del acta levantada por la defensa Pública en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Sin Restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario, Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO