Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000294
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Dr. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (a) , mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 16 de febrero de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien señaló al adolescente imputado como la persona que la golpeo en varias ocasiones en virtud que no quería convivir más con el, ya que eran pareja, pero este no aceptaba la situación y la maltrató, yéndose esta de la residencia donde ocurrieron los hechos en las Palomas, con su madre y la policía. Al platicarle examen médico legal a la victima, la misma no presentó lesiones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del XXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hecho descrito, pues solo existe denuncia de la victima de haber sido maltratada por el imputado, pero de las resultas del examen médico legal se observa que la misma no presentaba lesiones, por tanto no se le puede atribuir a los adolescente imputados la comisión de delito alguno, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden,. Notifíquese a las partes, imputado y victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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