Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
º
ASUNTO : RP01-D-2007-000122
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 26-04-2007 en virtud de aprehensión que le fuere efectuada a los adolescentes imputados por funcionarios de la Policía estadal, al momento que estos se encontraban manifestando junto con varios estudiantes del liceo Castro Machado y Cruz Salmerón Acosta en las inmediaciones de la Plaza José Martí de esta cuidad, lanzando a su vez objetos contundentes a la comisión, haciendo estos funcionarios uso del equipo anti motín, donde resultó lesionado uno de los estudiantes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 156 al 164 y 178 al 184, cursan acta y resoluciones de fecha 10-06 y 21-07 de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose los adolescentes imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 568 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
SECRETARIO
ABG. Héctor Lorán
|