REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000350
ASUNTO : RP01-D-2007-000350

AUTO ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL

Realizada como ha sido la Audiencia de Plazo Prudencial en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000350, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de CONTRA LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, los representantes legales ciudadana Emilsia Lachea, Zuleima Barreto De Bellorín y Nesta Jiménez y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal quien expone:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Ciudadana Juez en virtud que en fecha 23-11-2007, los adolescentes presentes imputados XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX,, XXXXXXXXXXXXXXX, como los no comparecientes, fueron individualizado como imputados por su presunta participación en los delitos de alteración del orden público y daños a la propiedad con violencia, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se fije se fije el lapso mas breve posible para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de por concluida la investigación toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde esa fecha y hasta el día de hoy no presentado el acto conclusivo correspondiente no pudiendo permanecer una persona en estado de incertidumbre sin saber el resultado de la investigación iniciada en su contra aunado a ello tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la convección internacional sobre los derechos del niño y las reglas mínimas de naciones unidas para la justicia de menores establecen que las causas seguidas a menores deben ser tramitadas sin ningún tipo de demoras, por tanto la presente causa se encuentra los otros adolescentes que no comparecieron solicito que el plazo se extienda igualmente a ellos. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas a los adolescentes a quienes se le sigue esta causa, por cuanto la misma excede del tiempo que pudiera imponerse la sanción correspondiente. Pido se me expida copia de la presente acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda un plazo treinta días continuos, y no hace objeción a la solicitud de la defensa del cese de medidas cautelares.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, -de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando los adolescentes presentes haber entendido lo que le fuera explicado y manifiestan por separado a viva voz: Estamos de acuerdo con los 30 días solicitados por la defensa,.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: Primero:-Que los adolescentes fueron individualizados ante el Tribunal de Control en fecha 23-11-07 . Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido diez (10) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa respecto al cese de las medidas cautelares de que son objeto los adolescentes de autos, toda vez que los mismos llevan cumpliendo con dichas medidas aproximadamente un (1) año y estable el articulo 264 del COPP, que las medidas de coerción personal son revisables y pueden ser modificadas cuando se considere procedente, razón por la cual se hacen cesar las medidas impuestas a los adolescentes en la fecha ya mencionada. Se acuerdan las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes; adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del INSTITUTO ANDALUCIA. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal informándole sobre el cese de la medida de Régimen de Presentaciones a favor de los imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las mismas. En Cumaná, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS.




EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL