REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000327
ASUNTO : RP01-D-2008-000327
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a le adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta comisión en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, donde la Fiscal solicitó la libertad sin restricciones y la defensa también, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mismo y precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor de los delitos que se le imputan; pero en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos, solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario y copia simple del acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: “esa droga no me la consiguieron encima, yo estaba sentado allí e hicieron un operativo y me agarraron a mi y otros mas, pero el que me agarro a mi yo tuve un problema con la otra vez, entonces el agarro a una chama y le tiro dos tiros y soltó al otro chamo y me agarró a mi y dijo que la droga era mía es todo”. La fiscal interroga, ¿usted sabe como se llama el funcionario que lo aprehendió? A el lo llaman macuto, ¿Cómo es físicamente ese funcionario? Gordito, orejón, medio alto, ¿usted sabe de donde sacaron esa droga? No, ese funcionario me golpeo en la cabeza. La defensa interroga al imputado: ¿usted es consumidor de la sustancia que fue incautada? Si, yo consumo marihuana.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En primer lugar solicito que sea practicada experticia en sangre y orina al imputado en virtud de que ha manifestado ser consumidor de la droga denominada marihuana igualmente solcito que una vez obtenido los resultado sean agregados alas actuaciones a los fines de que la fiscalia pida el procedimiento en este caso, en cuanto a las lesiones que el adolescente dice haber sufrido en el procedimiento solcito que se remitan copias certificadas de las actuaciones a la fiscalia superior conjuntamente con las resultas de medico forense que la fiscalia ordenó que se le practicara a este adolescente, en cuanto a la solicitud hecha por la fiscalía que se acuerde la libertad del adolescente sin ningún tipo de restricción considero que la misma esta ajustada a derecho toda vez que se ha vulnerado el articulo 557 de la LOPNA ya el adolescente fue aprehendido el 22-09-08 a las 4:00 p.m y que se me expida copia simple de los folios 2, 3 5 y 13 y copias simple de la presente acta..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Organica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en fecha 22-09-08 y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX así como también se ordena que se realice el examen toxicológico en orina y sangre del adolescente en la sede del CICPC líbrese oficio respectivo, en cuanto a las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa las mismas se acuerdan, líbrese oficio respectivo. Líbrese oficio respectivo para el día de mañana. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Librese oficio al CICPC. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. RICHARD MARÍN