Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000075
ASUNTO : RP01-D-2008-000075
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX
,FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: Posesión de sustancia estupefacientes
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Dr. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (a) , mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Posesión de sustancia estupefacientes, cometido en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante revisión efectuada el día 24 de febrero de 2008 en una vivienda practicada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en la cual deja constancia que una vez presente en el interior de la vivienda con los testigos instrumentales y revisada la misma, la sustancia de tenencia prohibida se encontraba sobre un escaparate de mimbre, actuaciones estas que quedaron reflejadas en la presente actas. Riela a los folios 04, 05, 06 y 13 declaraciones e los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXX, quien manifestaron ante el destacamento policial que fue testigos de la revisión de una vivienda previa solicitud policial de funcionarios policiales y dejando constancia todos ellos previa pregunta del funcionario instructor que la sustancia fue decomisada en un escaparate de mimbre que se encontraba en el primer cuarto. Riela al folio 15 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, en la cual se deja constancia que se determino el peso neto de la muestra de seiscientos ochenta y cinco miligramos (685mg) de presunta cocaína base tipo crack.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX en el hecho descrito, se desprende de las actas que a los citados adolescentes no se el incautó sustancia alguna que haga presumir su participación en el hecho por el cual se les inició averiguación, no obstante se decomisó sustancia prohibida , pero no a los imputados, por tanto no se le puede atribuir a los adolescente imputados la comisión de delito alguno, además cursa en el expediente declaración de testigos del procedimiento que dejan constancia que a los imputados no se les encontró droga, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los l adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de sustancia estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden,. Notifíquese a las partes, imputado y victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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