Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000125
ASUNTO : RV01-X-2008-000001
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1 de la primera pieza, Acta de denuncia de fecha 13-01-2006 donde se deja constancia que la el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX señaló a la adolescente imputada como la persona que le agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 39 al 46 de la segunda pieza, cursan Acta y decisión de fecha 17 de julio de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 15-08-07, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase el expediente al Archivo en espera de las resultas de las boletas de notificación. Líbrese boletas de notificación. Y oficio Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
El secretario
ABG. Héctor Lorán
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