Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000056
ASUNTO : RP01-D-2007-000056
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Dr. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (a) , mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE L A SOLICITUD FISCAL
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante AVERIGUACIÓN hecha por el consejo de protección de Cumanacoa, Municipio sucre del estado sucre representada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien a su vez fue informada por funcionarios policiales de esa localidad que las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, formularon denuncia en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por estar induciendo a las ultimas de las nombradas a formar parte de una secta satánica y la estaba amenazando de muerte
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia de las actas que dieron origen a la presente investigación, que no quedó claro cual fue la acción delictiva de la imputada si la hubo, no se le puede atribuir a la misma la comisión de delito alguno, pues de lo actuado no se desprende la comisión de hecho punible alguno. Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX , a los fines de configurar la comisión delictiva del hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud que se le inició investigación de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX,. Notifíquese a las partes, imputado y victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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