REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280
ASUNTO : RP01-D-2008-000280
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el numero 19-F6-1C-0264-08, nomenclatura de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito el estar siendo amenazado por parte de personas desconocidas que presumen estar vinculado a la referida causa penal, por cuanto una de las personas se encuentra en libertad, y al sentir temor por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida por parte del sancionado, toda solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial, se decrete medida de protección a favor de PHILIPPE MICHEL EL SAOUDA, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física, considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en una PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIADAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ubicado en la Avenida Cancamure, Urbanización Villa Venecia, específicamente en el centro Comercial identificado con el mismo nombre, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, por el lapso de seis (06) meses ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos del proceso, y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por el solicitante ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar Con Lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias permanentes. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como de su núcleo familiar, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, de esta ciudad por un lapso de seis (06) meses. Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la Medida de Protección y su efectivo cumplimiento. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó Con Lugar la Medida de Protección solicitada. Librese boleta de notificación al solicitante ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la Medida de Protección. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la medida de protección acordada por este despacho, señalándole que la misma deberá cumplirse por los funcionarios destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, medida que tendrá una duración de seis (06) meses. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
El Secretario
Abg. Daniel Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.
El Secretario
Abg. Daniel Salazar