REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000321
ASUNTO : RP01-D-2008-000321
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a le adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. por su presunta participación en el delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la Fiscal solicitó medida cautelas sustitutiva de la privación de libertad y la defensa la libertad sin restricciones, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. por su presunta participación en el delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; Solicito para el adolescente medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 literales b de la LOPNA. Solicito la remisión de las actuaciones a la fiscalía y finalmente solicitó se me expida copia de la presente acta..
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó no querer declarar
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito la inmediata libertad sin restricciones para mis representada toda vez que los mismos fue puesta a la orden de este Tribunal habiendo pasado 29 horas y cuarenta y cinco minutos desde su aprehensión policial por lo cual lo cual se evidencia de la lectura del folio 2 del expediente el cual cursa acta policial que deja constancia que la adolescente fue aprehendida siendo las 9:45 AM del día 17-09-2008 para luego ser puesta a la orden de este tribunal siendo las 3:00 p.m del día de hoy 18-09-2008 lo cual se desprende de la lectura del folio 22 del expediente el cual tiene estampado el sello húmedo de alguacilazgo específicamente la unidad de recepción de documentos lo cual se ve violado flagrantemente lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y copia simple de esta última..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, establecido en el artículo 320 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Sucre, acantonada en el internado judicial de esta ciudad, en fecha 17-09-08, cuando intentaba ingresar a las instalaciones de ese recinto, portando una cédula que no le pertenecía y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. YGNACIO LÒPEZ