Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: HECTOR LORAN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Dr. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx . Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de denuncia de fecha 03-05-2007 donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxx fue denunciado como la que le causó lesiones a la victima, al darle un golpe por el ojo. Consta al folio 11 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por seis.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 92 al 99, cursan Acta y decisión de fecha 02 de julio de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 11-10-07, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra quien se inició investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS

El secretario
ABG. Héctor Lorán