REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000303
ASUNTO : RP01-D-2008-000303
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano adolescente xxxxxxxxxx, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, y Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxx, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, quien ratificó en sala el escrito presentado en esta misma fecha contentivo de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo la Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 21 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, delito de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Solicita para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicito libertad restricciones para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Solicito medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 literales B y F de la LOPNA. Así mismo solicito la remisión de las actuaciones a la fiscalía y finalmente solicitó se me expida copia de la presente acta”. Es todo.
Los Ciudadanos Aprehendidos y La Abogada Defensora
Impuesto los ciudadanos adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx , de contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la defensora Pública Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestaron querer declarar. Acto seguido la ciudadana Juez de este Tribunal ordena la alguacil retire de sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quedando presente en la sala de audiencias el adolescente: xxxxxxxxxxx, antes identificado, quien manifestó: “Estábamos en la playa con dos chamitas no recuerdo su nombre y llegaron cinco chamos a pegarnos y vino un mudo y le dio una mano a xxxxxxx en la cara y vino xxxxxxxx y agarro un pico de botella y lo corto por el brazo, el mudo fue a la municipal y puso la denuncia y luego vino la municipal y nos llevo preso”. Es todo. Seguidamente se hace ingresar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, antes identificado, quien expone: “Estábamos en la playa y nos encontramos con dos chamitas por allá y nos quedamos con ellas y ellos venían pasando por allí uno de ello se llama Douglas y otro mas que era mudo y otros que no los conozco, pero eran como cinco en total. xxxxxx salio persiguiendo a otros mas y yo me quede peleando contres y me estaban dando los tres y agarre la botella y corte a uno por el brazo y luego ellos fueron a la municipal a poner la denuncia. Luego cuando íbamos caminando llego la municipal y nos agarro. Anteriormente cuando yo vivía por la llanada hace tres meses tuve una pelea con xxxxxx y entonces como el me vio nos fue a buscar pelea en la playa”. Es todo. Por su parte la abogada defensora argumentó: “Solicito la inmediata libertad sin restricciones para mis representados toda vez que los mismos fueron puestos a la orden de este Tribunal habiendo pasado cuarenta horas luego de su aprehensión lo cual se evidencia de la lectura del folio 2 del expediente el cual cursa acta policial que deja constancia que los adolescentes fueron aprehendidos siendo las 6:00 PM del día 01/09/2008 para luego ser puestos a la orden de este tribunal siendo las 10:00 AM del día de hoy, 03/09/2008 lo cual se desprende de la lectura del folio 23 del expediente el cual tiene estampado el sello húmedo de alguacilazgo específicamente la unidad de recepción de documentos lo cual se ve violado flagrantemente lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y copia simple de esta última”. Es Todo.
Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de la Detención Judicial Preventiva de la Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, acta de policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, en la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada. Tercero: Riela al 03, denuncia de fecha 01-09-2008 que fuera realizada por el ciudadano Douglas José Cardozo. Cuarto: Riela al folio 8 y su vuelto, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del recibimiento del procedimiento y de los detenidos. Quinto: cursa al folio 13, acta de investigación pena suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente causa. Sexto: cursa al folio 14, inspección 3030 de fecha 02-09-2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al sito de ocurrencia de los hechos. Séptimo: cursa al folio 16, resultado de examen medico legal realizado a ciudadano xxxxxxxxx el cual arrojó que el mismo presenta tres heridas contuso cortantes ubicadas en tercio inferior externo de brazo izquierdo de un centímetro y dos heridas en codo de dos centímetros todas suturadas, asistencia medica por dos días y curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas. Octavo: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 01/09/2008, a las 6:00 PM y fueron puestos al orden de este despacho en fecha de hoy, a las 10:00 AM lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, relativo a la aprehensión en flagrancia y la garantía constitucional relativa a la privación ilegitima de la libertad, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud de la Defensa, es decir, imponer a los adolescentes de autos de libertad sin restricciones. Noveno: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia y las copias certificadas solicitadas por la defensa. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos adolescentes xxxxxxxxxxxxx solicito libertad restricciones y para el adolescente xxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente. Prosiga la presente causa por las reglas del Procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ
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