REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000298
ASUNTO : RP01-D-2008-000298

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXX por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, a saber, Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se presenta por denuncia de fecha 11 de Mayo de 2004, rendida por la ciudadana Alejandra del Valle Omaña Acuña, ante el CICPC, en el cual informa que estando en la puerta de su casa compartiendo con unos amigos, paso un ciudadano de nombre Luis quien le propino varios golpes a la altura del oído y que en virtud de que el mismo vive en la misma residencia, cada vez que la ve la amenaza de muerte, actuación esta que cursa al folio 01 y su Vto.; Al folio 05 y su Vto., cursa Acta Policial de fecha 11/05/2004, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia de entrevistas realizadas en el lugar de los hechos, como parte de las diligencias pertinentes de la presente investigación; Al folio 08, cursa Acta de Inspección Nº 1113, de fecha 11/05/2004, realizada en el lugar de los hechos; Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-D.C 574, del cual se desprende que el adolescente de autos no registra entradas policiales.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que de las mismas se evidencia que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana XXXX el cual fue denunciado en fecha 11/05/2004, habiendo trascurrido hasta la fecha de hoy 22 de Septiembre de 2008, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo que en el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la privación de libertad como sanción definitiva tan y como lo establece el articulo 628 parágrafo segundo ejusdem, la acción prescribirá a los tres (03) años…”.
TERCERO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa transcurrido así más del lapso señalado por la ley a fin de presentar la Representación fiscal un acto conclusivo, observándose que han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “… La acción prescribirá a…los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a este Juzgador, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXX, de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, a saber, Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXX; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.