REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000213
ASUNTO : RP01-D-2007-000213

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Enrique Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a la ciudadana XXXXX debidamente representada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales leves, en perjuicio de la adolescente XXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 28 de Junio del año 2007, cuando siendo aproximadamente las 7:50 pm, funcionarios adscritos al IAPES, en funciones de guardia reciben una llamada, vía radial en la cual les indican que se apersonen a la escuela Nueva Esparta, en Caiguire, en virtud de que en la misma había una riña colectiva entre féminas, apersonándose los mismos, los cuales verificaron la información, procediendo a la detención, por haber verificado que las mismas se encontraban dándose insultos obscenos y lesionándose a nivel del rostro. Así mismo se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 17 de Abril del año 2008, se celebro en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, la audiencia conciliatoria conforme a lo estipulado en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de los que merecen como sanción la privación de libertad, todo ello conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imputada se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a no acercarse a la victima, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de Sesenta (60) días, transcurrido el lapso homologado por el Tribunal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presento solicitud de sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO
La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor de la ciudadana XXXXX “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificando el cumplimiento de tales obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a ese digno Tribunal… decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.
TERCERO
Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primera de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXX, en perjuicio de la adolescente XXXXX, con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.