REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000301
ASUNTO : RP01-D-2008-000301
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado xxxxxxxxxxxx, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, quien ratificó el escrito presentado en esta misma fecha contentivo de su solicitud de Libertad Sin Restricciones, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 27 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, delito de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente y por cuanto el adolescente fue presentado fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito su libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento data del día de ayer, a las 1:40 de la mañana y tomando en consideración el lapso de 24 contemplado en el aludido artículo para la presentación del adolescente ante el Juez de Control, dicho lapso fenecía el día de hoy a las 1:40 de la mañana, por lo que tomando en consideración el horario establecido en este Circuito se hizo imposible para esta representación fiscal poder colocar a este adolescente dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo solicito al Tribunal que la presente causa por el procedimiento ordinario.. Finalmente solicitó se me expida copia de la presente acta”. Es todo.-
El Ciudadano Aprehendido y La Abogada Defensora
Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la defensora Pública Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó querer declarar y expuso: “Me agarraron entre los dos, el negro y Wilmer me dieron golpes y me dieron con la cacha en la cabeza, me tiraron puñaladas, yo metí la mano, agarre el cuchillo y ellos halaron y me cortaron los tres dedos, después ellos me quitaron un pedazo de dedo, me llevaron al Hospital y me curaron, uno me agarraba y el otro me daba, ellos estaban tomadas, yo cuidaba unos cajones porque me lo pidieron”. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado a tenor de lo consagrado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a hacerlo en los términos siguientes: ¿estaba tomado usted? R.- no. ¿el día de los hechos estaba armado? R.- nada ¿sabe los motivos por los cuales el negro y xxxxxx lo agreden? R.- no se. ¿las personas que menciona (xxxxxx y el negro) son las personas que detienen el día de los hechos? R.- si. ¿esas personas, sabes sus direcciones? R.-en el mismo Municipio, en la primera calle xxxxxy en la segunda Calle el negro. Cesaron las preguntas.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “solicito la inmediata libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este Tribunal luego de haber transcurrido 37 horas y 22 minutos siguientes a su aprehensión policial, la cual se evidencia de la lectura del acta policial cursante al folio 02 y 03, en la cual se hace constar que fue detenido siendo la 1:40 Am del día 01/09/2008, para luego ser puesto a la orden del tribunal a las 3:02 PM del día de hoy, 02/09/2008; con lo cual se viola flagrantemente lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se evidencia del folio 30 en el cual cursa comprobante de recepción de asunto nuevo.. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y la resolución que tenga a bien realizar y copia simple de esta última”. Es Todo.
Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Libertad Sin Restricciones formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 03, acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial n° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión del imputado de autos. Tercero: Al folio 11 cursa constancia medida expedida por el Hospital I Cumanacoa, donde dejan de las lesiones sufridas por el adolescente imputado de autos. Cuarto: Riela al folio 13 y vto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y de los aprehendidos. Quinto: Cursa al folio 20 examen médico forense signado con el número 162-3848 de fecha 01/09/2008 practicado al ciudadano xxxxxxxxxxx, el cual arrojo como resultado que el mismo presentó cuatro heridas contuso cortantes ubicadas en tercio medio dorsal de dedo medio derecho de 2cm, tercio proximal región palmar dedo anular y medio izquierdo de 2cm y en región izquierda de la nuca de 1cm, amputación de la falange distal del dedo índice derecho, asistencia medica por dos días, curación e incapacidad por 18 días, secuelas sin poder precisar. Sexto: Cursa al folio 21 examen médico forense signado con el número 162-3849 de fecha 01/09/2008 practicado al ciudadano xxxxxxxxxx, el cual arrojo como resultado que el mismo presentó contusión equimotica en pómulo izquierdo, tres heridas contuso cortante de 2cm en región parietal, cuadrante superior interno de glúteo derecho y tercio medio externo de muslo derecho ambas suturadas, asistencia medica por dos días, curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poder precisar. Séptimo: De la revisión de las actas se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 01/09/2008, a la 1:40 de la mañana, y fue puesto al orden de este despacho en fecha de hoy, 02/09/2008 a las 3:02 PM, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la aprehensión en flagrancia y la garantía constitucional relativa a la privación ilegitima de la libertad, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal, es decir imponer al adolescente libertad sin restricciones. Octavo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, relacionada con la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia y las copias certificadas solicitadas por la defensa. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le apertura investigación por su presunta participación en el delito RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el representante fiscal a la causa. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
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