REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001515
ASUNTO : RP01-P-2007-001515
Vista la presente causa y constatado que los penados ELVIA ISOLINA LÓPEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-09-1984, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.949 y residenciado en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz, hija de Isore López y Elio Suárez, ISORE LUISA LÓPEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 21-06-1960, de 47 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242, domiciliada en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz y ELIO JOSÉ SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07-09-1965, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.380.824, residenciado en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal , fueron condenados por el Tribunal Quinto de Control en fecha 16-04-08, en virtud de que actualmente reúnen los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual están optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto los penados ELVIA ISOLINA LÓPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LÓPEZ y ELIO JOSÉ SUAREZ, ya identificados, fueron detenidos en fecha 19-05-07 hasta el 21-05-07, tienen hasta la presente fecha 26-09-2008, una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La presente pena finalizará en fecha 24-03-2010.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los penados cuentan con las constancias de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, tal y como consta de la certificaciones de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante a los folios 166, 168 y 170 del presente asunto. La pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo tanto no es superior a tres años, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, tal y como lo establece el artículo 493 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, condición esta sine qua non, al igual que las otras exigencias requeridas por nuestro Legislador Patrio, las cuales deben de darse de manera concurrente. No consta en la causa que dichos penados se hayan involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informes psico sociales con pronósticos “Favorables” expedido por el órgano especializado para ello, cursante del folio 146 al 159 del presente asunto. Por tratarse del primer Beneficio al que optan los penados, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también constan ofertas de trabajo a su favor, emitidas por el ciudadano RAUL VILLAMERIEL, en su condición de Gerente de la empresa Procesos Pesqueros “VILLAMERIEL”, ubicada en El Salado, Puerto Sucre, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual hace constar que la penada de autos, ELVIA LOPEZ, labora en esa empresa, como obrera, desde el mes de Abril del año en curso, tal como consta en el folio 125 de la II pieza del presente asunto. Cursa al folio 131 del presente asunto constancia de trabajo a nombre de la penada ISORE LUISA LOPEZ, expedida por el Consejo Comunal Plan de la Mesa, por medio de la cual los miembros principales, ciudadanos JOSE RAMOS y ANA TERESA VELASQUEZ, dan fe de que la prenombrada penada labora en esa comunidad como ARTESANA, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre y al folio 135 de la presente causa cursa constancia de trabajo, expedida por el ciudadano JORGE CERTAD, Director Técnico, de la empresa HENRY CERTAD SERVICIOS, ubicada en la Av. El Salado, N° 53, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual manifiesta expresamente, que el penado de autos ciudadano ELIO JOSE SUARES, labora en esa empresa como ayudante en mecánica térmica desde el 08-05-06, hasta el año que cursa. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que los penados se comprometan a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 5- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento del presente Beneficio, le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos ELVIA ISOLINA LÓPEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-09-1984, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.949 y residenciado en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz, hija de Isore López y Elio Suárez, ISORE LUISA LÓPEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 21-06-1960, de 47 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242, domiciliada en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz y ELIO JOSÉ SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07-09-1965, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.380.824, residenciado en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná Pto La Cruz, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por el tiempo que resta del cumplimiento de la pena impuesta a los penados, la cual deberán cumplir, hasta el vencimiento de la pena, es decir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, La presente pena finalizará en fecha 24-03-2010.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Ofíciese a la Comandancia de la Policía de esta ciudad a fin de que ubique a los penados de autos y les haga entrega de la notificación a fin de sus comparencias por ante este Despacho el martes 07-10-08 a las 10:00 a.m a fin de imponerlos de la presente decisión, señalándoles en las boletas que es obligatoria su comparecencia. Es todo, Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti El Secretario.
Abog. Luis Prieto
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