REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 30-05-2008 a favor del penado: RONALD JOSE LEMUS venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, nacido en fecha 10-10-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de: “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante decisión dictada en fecha 21-12-2006 por la corte de Apelaciones del Estado Sucre. El penado: RONALD JOSE LEMUS quien está detenido desde el día: 11-04-05 y hasta la fecha: 26-09-2008, tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 30-04-2005 al 14-03-2006, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo las dos primeras redenciones, de un tiempo real de Redención de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y CINCO (5) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, respectivamente mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha 26-09-08, es de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado RONALD JOSE LEMUS, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, en : CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo, con el tiempo las dos primeras redenciones, de un tiempo real de Redención de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y CINCO (5) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, respectivamente mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha 26-09-08, es de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 02-04-2010. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO.-
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