REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000027
ASUNTO : RP01-P-2008-000027

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de ORLANDO RAFAEL BOTTINI y NILDA MARVAL, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de ORLANDO RAFAEL BOTTINI y NILDA MARVAL, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el mismo se encuentra detenido desde el día 01-01-2008, hasta la presente fecha 22-09-08, tiene una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, la cual vence el día 01-11-2009
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la pena impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítasele copia certificada del presente auto de ejecución, Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abog. Luis Prieto