REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001415
ASUNTO : RP01-P-2007-001415

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 15-07-2008, contra del penado: FELIX MANUEL GONZALEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 15-07-2008, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.911.861, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Isabelita González y Félix Manuel Gutiérrez, domiciliado en Urb. Sergio Pandozi, Fe y Alegría, calle N° 04, vereda N° 5, casa S/N, detrás de la casa Sindical, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ORTÍZ (occiso), se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO,; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15-07-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: FELIX MANUEL GONZALEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 15-07-2008, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.911.861, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Isabelita González y Félix Manuel Gutiérrez, domiciliado en Urb. Sergio Pandozi, Fe y Alegría, calle N° 04, vereda N° 5, casa S/N, detrás de la casa Sindical, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ORTÍZ (occiso), se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: FELIX MANUEL GONZALEZ GONZÁLEZ fue detenido preventivamente el día: 12-04-2007 y hasta la presente fecha: 22-09-08, ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTE DIAS (20) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 12-11-2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS que sería a partir del día: 27-12-08.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES que sería a partir del día: 12-07-09.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sería a partir del día: 12-09-2011.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES que sería a partir del día: 27-03-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena, REMITIÉNDOLE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO. Líbrese boleta informativa al penado
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI


El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.