REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023


Visto el escrito interpuesto por la Abog. Fayree Malave Centeno, Fiscal Primera en Materia de Ejecución de Sentencia, en el cual señala que de la revisión realizada por la mencionada Fiscal al auto de fecha 12-05-08, apreció un error en dicho auto dictado por este Despacho, ya que considera la solicitante que el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha supra señalada del auto era de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS y no como el Tribunal lo calculara y dejara plasmado en el auto de fecha 12-05-08 de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal al respecto considera luego de haber llevado a cabo nuevamente la correspondiente operación aritmética, que el resultado es el mismo que dictara este Juzgado en el auto de fecha 12-05-08 y no como lo señala la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo que en consecuencia analizado como ha sido exhaustivamente el contenido del auto de fecha 12-05-08, se observa que no existe error alguno en dicho auto, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ratifica el cómputo realizado por este Despacho en fecha 12-05-08, siendo entonces que para la fecha de dictado dicho auto, el penado de autos tenía cumplida efectivamente una pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.


El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti El Secretario

Abog. Luis Prieto