Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-012212
ASUNTO : RL01-P-1999-000057
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN; titular de la cédula de identidad N° 11.970.173, a quién le fuera concedido en fecha: 13-05-05 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional , con un Régimen de Prueba que se cumplía el día: 19-06-2008 a las dieciocho horas, tal y como se evidencia a los folios 125 al 127 de la pieza II del expediente, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias, en los artículos 13,16 y 34 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal ; en tal sentido este Tribunal observa: Cursa a los folios 145 y 146 de la II pieza procesal, comunicado N° 667- 08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano, Abog. Daniel Marcano, mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificar el cese del régimen de pruebas, correspondiente a la ciudadano EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN; titular de la cédula de identidad N° 11.970.173 a quién ese Tribunal a su cargo le concedió el beneficio de Libertad Condicional, por el delito de Homicidio Intencional, culminándolo satisfactoriamente…”.
En fecha 02 de Junio de 2005, se celebró audiencia de imposición de las condiciones establecidas por este Tribunal en las que se impuso: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales. 3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4to) No cometer delitos o faltas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DIAS desde la fecha de imposición es decir, al día 02-06-2005; siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte de la penada el día: 19 de junio de 2008 a las dieciocho horas. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado N° 667- 08 que cursan a los folios 145 y 146 de la II pieza procesal, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano; aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13-05-2005, que cursa a los folios 145 al 146 de la pieza II de la causa, decisión mediante la cual se acuerda la Libertad Condicional y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN; titular de la cédula de identidad N° 11.970.173 . Así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN; titular de la cédula de identidad N° 11.970.173 ; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO.
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