Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TACHIRA de fecha 10-04-08 a favor del penado: URBINA MOLINA ALVARO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.929.181, de nacionalidad Venezolana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar , casa s/n, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 01-09-2006 y hasta el día de hoy 17-09-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 13-04-2007 al 10-04-2008 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal del Táchira, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS lo que se traduce en un tiempo real de redención de CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS (2 por 1) Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍASY DOCE (12) HORAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: URBINA MOLINA ALVARO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.929.181, de nacionalidad Venezolana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar, casa s/n, en CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de:
CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 02-08-2014 A LAS DOCE HORAS. Líbrense oficios al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal, a las Direcciones de los Internados Judiciales tanto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira como al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná remitiendo anexo a los oficios copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.
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